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Outsourcing vs cumplimiento: ¿amigos o enemigos?

Escrito por Eliseo Martín | 03-feb-2022 6:30:00

El artículo 38 de la Constitución Española reconoce el derecho de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. A partir de ahí, las compañías son libres de organizar su estructura de la forma que consideren más conveniente. Fue en 2015 cuando la STSJ de Madrid, de 26 de mayo, reconoció el outsourcing como un sistema absolutamente legal siempre y cuando se cumplieran los requisitos expuestos en el artículo 42, además de respetar el 43 y el 44.

Por tanto, outsourcing y cumplimiento no son conceptos opuestos, ni siquiera enemigos, sino dos realidades complementarias que necesitan caminar de la mano. En este artículo, recordamos qué es la externalización de servicios y su contexto jurídico. ¡Sigue leyendo!

 

Recordando qué es el outsourcing

Outsourcing, externalización de servicios, tercerización… Cualquiera que sea el nombre que elijas, esta práctica empresarial hace referencia al contrato de servicios a profesionales externos a la empresa. Esta alternativa puede marcar la diferencia entre empresas rentables y competitivas y empresas estancadas. 

Los datos no mienten: “El gasto de las 200 mayores compañías de nuestro país líderes en TI alcanzaron alrededor de los 36.000 millones de euros en 2021, un 49% referente a servicios TI externalizados a empresas de servicios de tecnología, una partida que alcanzó los 18.000 millones de euros”. (Revista Byte)

 

Las razones por las que las empresas contratan servicio outsourcing

En el siguiente gráfico de Grant Thornton hemos recopilado los motivos principales por los que las empresas han externalizado alguno de sus servicios desde el comienzo de la pandemia del COVID-19.

El artículo 38 de la Constitución Española reconoce el derecho de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. A partir de ahí, las compañías son libres de organizar su estructura de la forma que consideren más conveniente. Fue en 2015 cuando la STSJ de Madrid, de 26 de mayo, reconoció el outsourcing como un sistema absolutamente legal siempre y cuando se cumplieran los requisitos expuestos en el artículo 42, además de respetar el 43 y el 44.

Por tanto, outsourcing y cumplimiento no son conceptos opuestos, ni siquiera enemigos, sino dos realidades complementarias que necesitan caminar de la mano. En este artículo, recordamos qué es la externalización de servicios y su contexto jurídico. ¡Sigue leyendo!

 

Recordando qué es el outsourcing

Outsourcing, externalización de servicios, tercerización… Cualquiera que sea el nombre que elijas, esta práctica empresarial hace referencia al contrato de servicios a profesionales externos a la empresa. Esta alternativa puede marcar la diferencia entre empresas rentables y competitivas y empresas estancadas. 

Los datos no mienten: “El gasto de las 200 mayores compañías de nuestro país líderes en TI alcanzaron alrededor de los 36.000 millones de euros en 2021, un 49% referente a servicios TI externalizados a empresas de servicios de tecnología, una partida que alcanzó los 18.000 millones de euros”. (Revista Byte)

 

Las razones por las que las empresas contratan servicio outsourcing 

En el siguiente gráfico de Grant Thornton hemos recopilado los motivos principales por los que las empresas han externalizado alguno de sus servicios desde el comienzo de la pandemia del COVID-19.

Fuente: Global Business Pulse de Grant Thornton

Las principales conclusiones extraídas de este gráfico son:

  • Alrededor del 41% de las compañías confía en la reducción de costes y la simplificación de procesos con la externalización de servicios.
  • Por debajo, se sitúan el desarrollo tecnológico y digital, el mayor conocimiento del sector en el que operan por parte de los proveedores y la garantía de la viabilidad. 
  • Solo el 21% reconoce que su motivo principal para contratar servicios outsourcing es la presencia internacional y el desarrollo de los proveedores.
  • El 18% de las empresas han sido impulsadas por el deseo de compensar la retirada de las ayudas públicas.

La pandemia ha modificado las prioridades operativas de las empresas y ha impulsado el interés por la externalización de servicios. Estos datos han sido recogidos de una encuesta a más de 5000 ejecutivos de 35 países diferentes, 400 de ellos en España.

 

Perspectiva jurídica del outsourcing en España

El Real Decreto Legislativo 2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 42 los subcontratación de obras y servicios:

  • “Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social”.
  • “La empresa principal responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata”.
  • “Las personas trabajadoras de la contratista o subcontratista deberán ser informadas por escrito por su empresa de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento”.
  • “Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios, deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los siguientes extremos:”
  • Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal.
  • Objeto y duración de la contrata.
  • Lugar de ejecución de la contrata.
  • Número de personas trabajadoras que serán ocupadas por la contrata.
  • Medidas previstas para la coordinación de actividades.

No obstante, en 2021, el Gobierno de España informó sobre la modificación de la normativa laboral para limitar la subcontratación en empresas cuyo objetivo fuese reducir los costes laborales.

 

Los requisitos clave en los contratos outsourcing

¿Qué información deben reflejar los contratos outsourcing? Tenemos la respuesta, así que presta mucha atención a la siguiente información:

  1. Términos del acuerdo. Definir las condiciones de gestión de servicios, tipo de servicios a prestar, condiciones previstas para la resolución del contrato y posibles penalizaciones en caso de incumplimiento.
  2. Personal y activos empleados. Todos los recursos tangibles e intangibles y personas que participen en la prestación del servicio a la persona contratante de outsourcing deben aparecer en el contrato.
  3. Cargos y pagos. El contrato también debe mostrar la manera en que se van a realizar los pagos de la empresa contratante (fijo, variable, mixto), así como el plazo en el que se ejecutarán (semanal, mensual, trimestral, anual).
  4. Nivel del servicio. Ámbito de aplicación y procedimientos empleados para su práctica. Para ello, es importante analizar previamente la viabilidad de los servicios que se van a prestar a la empresa.
  5. Rescisión de contrato. En el contrato outsourcing deben aparecer especificados los mecanismos de rescisión y salida, así como asegurar la transferencia del servicio cuando este finalice.

En cuestiones de amigos o enemigos, el outsourcing y el cumplimiento lo tienen claro. ¿Tienes dudas sobre el cumplimiento en el outsourcing? ¿Te gustaría ahorrar recursos mientras ganas en satisfacción? En Conasa tenemos lo que necesitas para trabajar con menos recursos y asumir más funciones. ¡Cuéntanos qué te preocupa sin compromiso!